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En cuanto a las horas extras

Teniendo en cuenta la solicitud hecha por algunos integrantes del IDEP, durante la reunión realizada a propósito de la discusión de la Circular 002 de 2014 del IDEP, y habiendo tratado el tema del reconocimiento de horas extras en la Comisión de Personal, se socializa la siguiente información:

Según Resolución 005 de 2002, en su artículo séptimo: “El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos.

a) Procederá para los niveles técnico, administrativo y operativo, siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales.

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Subdirector General Administrativo y Financiero, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que se vayan a desarrollar.

c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

d) En ningún caso podrá pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción”.

Actualmente, el IDEP  cuenta con un rubro destinado para tal fin.  Con base en esta información usted podría solicitar a su jefe inmediato, en caso de ser necesario, el reconocimiento de horas extras.

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